En el derecho romano clásico era una de las tres formas de enajenación, junto con las de furiosus y mentecaptus. Uno de sus primeros usos médicos fue establecido por Celso (30a.c. - 50d.c.). En el siglo II de nuestra era, Areteo de Capadocia utilizó ya el término "demencia senil". Oribasio, en el siglo IV, estableció la asociación entre deterioro senil y la atrofia cerebral.
Al constituirse la Neuropsiquiatría científica a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX el término demencia fue diferenciándose, por una parte, en un concepto legal (para referirse preferentemente a toda forma de enfermedad psiquiátrica incapacitante), y por otra, en un concepto médico-clínico (en un principio en su sentido más amplio y como "ausencia de juicio y raciocinio").
Philippe Pinel (1.755-1.826)
Posteriormente, en Esquirol, se le conceptúa como un síndrome general y progresivo que va afectando a las facultades del entendimiento, razón, recuerdo y comparación del paciente, estableciendo así el diagnóstico diferencial con el retraso mental y la depresión.
Eugen Bleuler (1.857-1.939)
El concepto de demencia al principio del siglo XX se establece sobre tres bases o fundamentos:
El clínico descriptivo, psicopatológico sindrómico o de deterioro intelectual. El desarrollo de la psicometría y de la neuropsicología permitieron establecer el concepto de deterioro psicométrico, que no debe confundirse con los de demencia y deterioro clínico, ya que aquel exige la evaluación psicológica en pruebas mentales del deterioro, mientras que éstos se basan en el modelo médico de enfermedad. El anatomopatológico o neuropatológico, que exige el establecimiento de alteraciones o lesiones morfológicas cerebrales. El evolutivo, que establece que la demencia ha de ser irreversible.
En la actualidad, el concepto de demencia ha variado. Así, el criterio clínico-descriptivo establece grandes agrupaciones que diferencian demencias corticales de demencias subcorticales o demencias seniles de demencias vasculares.
El criterio evolutivo ha dejado de exigir la irreversibilidad del cuadro...
Por fin, el criterio anatomo-clínico ha ido complejizándose en el último cuarto de siglo XX, pudiéndose distinguir en estos momentos una dimensión anatomopatológica o neuropatológica clásica, una neurobiológica cimentada en la investigación neuropsicológica y neurobioquímica, y una tercera dimensión exploratorio-instrumental, apoyada en las técnicas neurorradiológicas, neuroendocrinas, neurometabólicas, iconológicas, etc.
Así, actualmente se concibe a la demencia como un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, en la que hay deficiencias de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio...
Otro concepto igualmente válido, y que incide más sobre los aspectos adaptativos de este síndrome... que suele ser progresiva y que interfiere en las actividades sociales y ocupaciones normales...
la ley civil argentina dice:
art. 140: "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por un juez competente".(ref. 17.711 de 1.968)
Texto anterior, data del siglo XIX: "Se declaran dementes los individuos de uno y otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia o imbecilidad, aunque tengan interválos lúcidos, o la manía sea parcial.").
Dalmacio Velez Sarsfield (1.800-1.875)
art. 141: "Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes."
no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes
no tengan aptitud para dirigir su persona...
para dirigir su persona...
art.142: "Si del examen de los facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía, deberá decirse si es parcial o ...
del examen de los facultativos resultare ser efectiva...
fragmentos extraidos de wikipedia
normas del código civil argentino
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