JÓVENES CONDENADOS A PRISIÓN PERPETUA: LAS RECOMENDACIONES INCUMPLIDAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El 19 de noviembre de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe de fondo Nº 172/10, en el caso 12.651 CÉSAR ALBERTO MENDOZA Y OTROS (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes) ARGENTINA.
El solo nombre del caso es una vergüenza, más allá de lo que dijera la CIDH. La mera coexistencia del término que define a un grupo de personas menores de 18 años, es decir, de "adolescentes" con las penas de "prisión y reclusión perpetua", debería ser suficiente para provocar escándalo. ¡Adolescentes condenados a prisión perpetua!: eso es inimaginable, contrario a todo el derecho internacional de los derechos humanos, a la idea de que los niños y adolescentes deben ser objetos de protección especial y a que la descarga punitiva nunca puede volcarse de igual modo sobre un adolescente que sobre un adulto.
Cuando los responsables y co-responsables de la última dictadura militar cometieron los delitos de secuestro, torturas, asesinatos, violaciones, robo de niños, la pena máxima era de 25 años de prisión, por lo que tienen derecho a que se no se les aplique una pena superior a ese máximo. Una vez que cumplan la mitad de esa condena, es decir, 12 años y medio de cárcel, tendrán derecho a solicitar salidas transitorias; y cuando cumplan poco más de 16 años presos, tendrán derecho a obtener la libertad condicional.
Lucas Matías Mendoza, Claudio David Núñez, César Alberto Mendoza, Cristián Saúl Roldán Cajal y Diego Arce cometieron delitos -graves, pero nunca tanto como un genocidio- cuando tenían 16 y 17 años. Son cinco jóvenes provenientes de familias vulneradas en sus derechos, carentes de contención, víctimas de diferentes formas de abandono. Pero han recibido condenas más graves que las que pueda recibir Videla, o cualquiera de los otros máximos responsables de la dictadura. Sólo podrán solicitar salidas transitorias una vez cumplidos 15 años de cárcel, y libertad condicional, a los 20.
Lucas Mendoza, por ejemplo, que está preso desde que tiene 16, solo podrá tener alguna posibilidad de tener salidas transitorias una vez que haya pasado casi tanto tiempo preso, como el que vivió en libertad. Por supuesto, cada uno de estos jóvenes ha sufrido malos tratos, torturas, arbitrariedades y abusos de todo tipo, durante el tiempo que llevan presos, en cárceles federales (Mendoza, Mendoza, y Núñez), y mendocinas (Roldán Cajal y Arce) En la Penitenciaría de Mendoza, célebre por ser un (mal) ejemplo de establecimiento carcelario, otro joven condenado a prisión perpetua -Ricardo David Videla Fernández- apareció colgado a los 20 años, el 21 de junio de 2005.
Argentina es el único país en el mundo -salvo los Estados Unidos-, que aplica penas de prisión perpetua a adolescentes. Ningún país latinoamericano, ninguno de nuestros hermanos de la Unasur, ni del Mercosur, ni de la OEA, comete tamaña brutalidad. Tampoco, ningún país europeo. Sólo algunos pocos países (en América Latina, solo Costa Rica y algunos estados de México) aplican penas máximas de 15 años de cárcel. La mayoría, establece penas máximas de 5 a 10 años para los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves.
No haría falta ningún otro argumento para que quienes tienen alguna responsabilidad en este tema lo resolvieran de una vez, porque estamos hablando de personas que llevan entre 10 y 14 años presas ilegítimamente: parte de su adolescencia y toda su primera juventud.
Pero, por si hiciera falta más, la CIDH ha dicho en el informe de fondo 172/10, que el Estado de Argentina violó "los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención Americana, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández". Es decir:
Art. 5: Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
(...) 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Art. 7: Derecho a la Libertad Personal
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Art. 19: Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor por parte de su familia, de la sociedad y del estado.
Esto es de una enorme gravedad. Sin embargo, luego de cuatro meses de producido este informe (19 de noviembre de 2010), y de que el Estado recibiera una serie de recomendaciones para resolver los casos, nada ha pasado. Los jóvenes siguen presos, ni siquiera han obtenido alguna salida transitoria, a pesar de que la vienen solicitando hace rato, y en el caso puntual de Lucas Mendoza, que padece una severa disminución visual comprobada por médicos forenses, se le niega el arresto domiciliario solicitado hace años.
El caso puede llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde luego de que pase más tiempo, quizá llegue una condena al Estado. ¿Es necesario que eso suceda? ¿Es necesario esperar a que nuestro país aparezca ante el mundo violando los derechos humanos de cinco adolescentes, una violación que comenzó en el mismo momento en que fueron condenados a prisión perpetua, y que se continúa a lo largo del tiempo y de sucesivos gobiernos? ¿Cuál es el sentido de prolongar la angustia y desesperación de estos jóvenes, que saben que tienen razón, pero que siguen presos, y de sus familias -madres, padres, hermanos, hermanas, hijos, hijas-? ¿Cómo se justifica la contradicción entre todos los proyectos de Régimen Penal Juvenil en estudio en el Congreso, que descartan de plano la imposición de penas de prisión perpetua a adolescentes, con el mantenimiento de estas condenas?
No se entiende, ni se justifica.
Claudia Cesaroni, Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
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