"El pensamiento claro no nos basta, nos da un mundo usado hasta el agotamiento. Lo que es claro es lo que nos es inmediatamente accesible, pero lo inmediatamente accesible es la simple apariencia de la vida." antonin artaud.

viernes, 2 de noviembre de 2012

la dra. diana maffia habla sobre femicidio, en la mesa de la SEA, feria internacional del libro


                                                (fotografía adela seguí)

Si mata no es amor

Texto leído el último 22 de abril en la Feria del Libro. “Asesinadas en nombre del Amor: violencia de género”, Mesa Redonda junto a Catalina Boccardo, Cristina Civale y Naela Chohan (embajadora de Pakistán). Coordinación: Víctor Redondo. Organizada por la SEA (Sociedad de Escritores y Escritoras de la Argentina).

Por Diana Maffía (IIEGE – UBA)
En la Cámara de Diputados de la Nación se acaba de dar media sanción al proyecto de incorporar al código penal la figura de “femicidio”, como efecto de la visibilidad de los crímenes de mujeres que forma parte de la estrategia de incidencia política del feminismo. Para que fuera posible mirar los asesinatos de mujeres de esta manera, hizo falta dejar de naturalizar la violencia en las relaciones interpersonales como exceso pasional, y a la vez dejar de ver estos casos como crímenes individuales y percibir el patrón colectivo que los posibilita.

Cuando el psicoanálisis tradicional aplica a las mujeres que sufren violencia la caracterización de “masoquistas”, las hacen corresponsables como víctimas, poniendo énfasis en el vínculo como si fuera patológico e involucrara a una pareja que se vuelve así “anormal”. Pero la crítica feminista precisamente va a poner el foco en las estructuras de dominio y de poder que hacen de toda mujer, por su mera condición de mujer, un sujeto vulnerable a la violencia como reaseguro de la posesión y el sometimiento.

Las acciones de violencia sobre una mujer pueden llevar a esa mujer a la muerte; pero las palabras para describir esa violencia nos ponen en peligro a todas. El propio hecho de comunicar los episodios de violencia extrema y los femicidios en los medios masivos de comunicación tienen efectos paradojales. Ante las noticias difundidas, muchas mujeres relatan que sufren amenazas de que les va a pasar lo mismo si no son dóciles, o se minimizan sus quejas porque la violencia que sufren no es comparable a la que toma estado publico, o los victimarios imitan como por contagio los mecanismos violentos. Este es el caso, a partir del resonante episodio del baterista de “Callejeros”, con la difusión de varones que prenden fuego a las mujeres, episodios que se agudizan multiplicándose cuando son difundidos. Imaginemos el efecto si además estos crímenes permanecen impunes. Su difusión, lejos de darle recursos de advertencia a las posibles víctimas, refuerzan la posición del victimario.
Sin embargo, el avance en las políticas públicas contra la violencia, la aceptación del Estado del papel que le cabe en garantizar la integridad de las mujeres como condición de su ciudadanía, comenzó precisamente con un femicidio de gran repercusión: el asesinato de Alicia Muñiz por parte de Carlos Monzón. El reconocimiento público de las figuras involucradas le dio una trascendencia al hecho que pronto pasó a ser debate sobre la violencia doméstica.
Recién a partir de este caso comenzaron a crearse áreas de atención, y a apoyarse a las organizaciones de mujeres que venían luchando contra este flagelo a través de grupos de autoayuda pero sin recursos estatales como dispositivos de salud y de refugio. Mar del Plata, el lugar donde había ocurrido este hecho, fue escenario también de otro escalofriante episodio femicida: el asesinato de prostitutas que se atribuyó a un inexistente “loco de la ruta”, pero que luego de una cuidadosa investigación llevada adelante por un juez local, reveló la trama de corrupción policial, judicial y política en la explotación de la prostitución.
¿Podríamos llamar a estos episodios “femicidio”? Curiosamente, entre los agravantes que acaban de votar los diputados y diputadas, figura el odio racial o la homofobia, pero la condición de prostitución y trata de personas no figura. Evidentemente es costoso pensar la prostitución como una forma de violencia, por eso el aliento oficial a quienes hablan de “trabajo sexual”, ya que de esta forma el prostituyente, por efecto de un eufemismo, se transforma en “cliente”, y el dinero de la transacción elimina el gesto violento de transformar un cuerpo en mercancía.
La ley de Trata, poco después de sancionada, debió ser modificada por las duras críticas que recibió la pretensión de que si la víctima tenía más de 18 años recayera sobre ella la exigencia de probar que había sido engañada. Es decir, la ley presuponía que una persona da consentimiento a su propia esclavitud sexual, si no demuestra lo contrario. Además, las penas por engañar a una mujer para obligarla a ejercer la prostitución tenían la mitad de la pena que merecía el delito de abigeato, el robo de ganado. Es decir, para la ley, robar una vaca equivalía a prostituir a dos mujeres. ¿Cuánto de la mala voluntad para legislar en los casos de trata, para llamar por su nombre a los prostíbulos en lugar de encubrirlos como wiskerías o cabarets, y para sancionar la explotación de la prostitución, tiene su raíz en la impunidad construída para los prostituyentes y en la naturalización del consumo de prostitución por los varones?
A fines del año pasado, otro hecho conmovió a la opinión pública por su gravedad. Una adolescente de 19 años que se había separado de su compañero con quien tenía un hijo pequeño, fue violada por él a la salida de su trabajo. El hombre fue preso, y durante su cautiverio retomó el vínculo con su ex mujer a la que prometió casarse para iniciar una convivencia como familia. El fiscal consideró que era una estrategia para salir de la cárcel, pero ella solicitó el recurso de “avenimiento” para que lo liberaran. Quisiera detenerme unos minutos sobre este recurso, una rémora conservadora y patriarcal en el contexto de un cambio legal muy relevante.
La violación era referida en el código penal como un “delito contra la honestidad”. Claramente, el honor protegido era el de la familia, lo que es decir el honor de quien posee a esa mujer (paradigmáticamente, el padre). Ese honor se subsanaba si el violador consentía casarse con la víctima, y entonces cesaba la causa penal contra él. Es más, tan fuerte era la idea de “honestidad” como posesión, que una prostituta, por ejemplo, no podía denunciar una violación; y cualquier mujer debía probar que era “honesta” para que se iniciara la causa penal. Todavía ahora, ante una denuncia y con el paradigma patriarcal bastante vigente a pesar de los cambios, la mujer será indagada sobre su vestimenta, sus hábitos, los horarios y el lugar por donde transitaba y si había trabado algún vínculo con el agresor sexual.
En 1999 la figura se modificó. Los “delitos contra la honestidad” pasaron a ser “delitos contra la integridad sexual”. El bien protegido ya no era externo a la víctima, sino que se produjo una revolución semiótica, poniendo a las mujeres, su integridad y autonomía como bien tutelado por la ley. Sin embargo, este giro no fue fácil, y los legisladores más conservadores, a propuesta del entonces diputado José Cafferata Nores, exigieron mantener la figura del “avenimiento” o reconciliación como condición para aprobar el cambio, si bien agregando aclaraciones sobre que éste se hacía sin forzar la voluntad de la víctima, que libremente tomaba su decisión.
Así el Código Penal estableció que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede excepcionalmente aceptar la propuesta de ella si fue formulada libremente y en condiciones de igualdad y si considera que “es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Y entonces se extingue la acción penal
¿Es concebible, en una trama de relaciones sociales donde todavía las mujeres se encuentran en muchas formas de sujeción, de dependencia y de sometimiento; después de un delito tan estigmatizante como la violación, hablar de decisión libre por la cual la víctima decide retirar la denuncia porque va a casarse con el violador? Sin embargo, la figura se mantuvo.
En el caso que relatamos, Carla, la adolescente violada por su ex pareja, solicita el avenimiento; y aunque un primer fallo judicial rechazó el recurso ambos insistieron y el acuerdo fue avalado por el Tribunal de Impugnación Penal de la provincia de La Pampa, que lo concedió en un fallo dividido. Al segundo día de convivencia, el hombre la mató violentamente. Los medios de comunicación se hicieron un festín con esta historia, ya que de pequeña la muchacha había presenciado el asesinato de su madre en manos de su padre. Pero lo verdaderamente grave del asunto es que profesionales que deberían asegurar la atención adecuada de estos casos, argumentaran que la propia mujer había sido responsable y se había buscado su propia muerte.
Un psicoanalista del Hospital Álvarez, Sergio Zabalza, se pregunta en una nota en La Nación “¿ Qué lleva a una persona a contraer un compromiso legal y afectivo con quien atropellara su honor e intimidad?” pregunta que pone la agencia en la mujer. No se pregunta qué lleva a un hombre a violar y luego matar a una mujer con la que ha convivido y con la que tiene un hijo, sino qué la lleva a ella a amarlo. Y como respuesta escribe (y permítanme una cita algo extensa):
Un peritaje psicológico advertía el estado de shock en que se encontraba la víctima a causa de la agresión sufrida a manos del violador. Pero tal diagnóstico no es suficiente para explicar la insensatez que demuestra quien no está en condiciones de preservar su seguridad física y psíquica .
El colapso psicológico puede arrojar un sujeto a la cama durante semanas, precipitarlo en la depresión o en la perplejidad. Pero no explica cuál es el resorte subjetivo que induce a una persona a volver a padecer el mismo horror.
La observación apunta al corazón del descubrimiento freudiano del inconciente, el masoquismo , por el cual un sujeto goza más allá de lo que sus barreras éticas y estéticas están dispuestas a tolerar. Esta condición erótica, a veces en franca oposición con la moral de la persona, se cuece en el hervor de los primeros cuidados y se termina por sellar en la adolescencia. Aquí el historial nos exime de mayores comentarios: cuando Carla tenía pocos meses de vida, su padre había asesinado a su esposa y madre de Carla.
Por eso, a veces las personas no sólo somos víctimas de un agresor actualizado allí en carne y hueso (el cual deber ir a la cárcel, por supuesto), sino también de nuestra propia condición erótica. La violencia que se agita entre los miembros de las parejas y en el seno de las familias hace más que recomendable que este rasgo tan singular de la condición humana sea tenida en cuenta por la justicia . El ser humano es la única criatura del planeta que vuelve a poner los dedos en el enchufe (1).
Entendamos bien: el psicoanalista invita a que cuando la justicia juzgue al asesino, tome en cuenta que la víctima tenía una inclinación propia a repetir una escena, que como masoquista buscaba. No me canso de pensar qué llevó a este profesional de la salud mental a escribir esto en un medio de comunicación masivo, qué estaba defendiendo, contra qué malentendido estaba levantando el poder de su discurso autorizado.
Tan horroroso fue el efecto de este asesinato, tan burda la disculpa de los jueces, que en veloz trámite parlamentario hace unas semanas el Avenimiento fue derogado. Aquello que no era negociable se negoció, aunque el precio fue una vida. La diputada feminista Marcela Rodríguez venía presentando desde 2008 proyectos para derogar la vergonzosa figura del Avenimiento, pero nunca fueron tratados y perdían estado parlamentario, debiendo volver a ser presentados.
Natalia Gaitán, “la Pepa”, era una joven lesbiana que fue asesinada por el padrastro de su novia, asesinada por no esconder una forma de amor no legitimada por las formas silenciosas y opresivas de la sexualidad hegemónica. El debate social sobre este crimen permitió explicitar las formas violentas de conductas homofóbicas, lesbofóbicas y transfóbicas que han terminado en crímenes de odio. Como sociedad hemos avanzado con la ampliación de la ley de matrimonio, y hoy estamos discutiendo en el Senado Nacional la ley de Identidad que recibió media sanción en Diputados en noviembre del año pasado, y que impulsa formas de respeto y autonomía inéditas. Pero como reacción a estos avances, recrudecen estas expresiones amenazantes que exigen a los cuerpos y sexualidades disidentes que no se muestren y que no nos interpelen.
Y como el nombre de esta mesa, “asesinadas en nombre del amor”, me permitió ir mucho más allá del asesinato de una mujer en manos de alguien a quien amó o que dice amarlas, quiero concluir hablando de otras muertes que constituyen un femicidio silencioso: las muertes por abortos inseguros.
La presunción de un instintivo amor maternal, encubre el hecho de que por muchas razones las mujeres pueden tener embarazos no deseados. Que no todo embarazo dispara en las mujeres un desborde amoroso que se expresa en abnegación. Y por lo tanto, que no toda mujer está dispuesta a morir, o a sufrir, o a ignorar la violencia de una violación, para continuar la gestación de un embrión que sin ella no puede ser viable.
Los casos recientes de niñas de 10 u 11 años, abusadas y embarazadas como consecuencia de ese abuso, a quienes ministros de salud provinciales (como el ministro de Entre Ríos o el de Corrientes) consideran perfectamente saludables para llevar adelante sus embarazos, y por lo tanto niegan la interrupción solicitada por sus madres, ponen de relieve la diferencia profunda entre un cuerpo en primera persona y en tercera persona. Un hombre nunca será portador de un embarazo, su cuerpo nunca gestará una criatura, por lo tanto la deliberación sobre el aborto nunca será en carne propia. Sin embargo, desde sus lugares de poder obligarán a las mujeres y a las niñas a algo inmoral: tener una conducta por encima de su propio deber y de sus propios derechos, negarse para posibilitar otra vida, abnegarse.
El reciente fallo de la Corte Suprema pone claridad sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal, que en su inciso 2 dice que no será punible el aborto cuando el embarazo sea “producto de una violación o de un atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”. Este inciso habla de dos casos: cuando una mujer sea forzada sexualmente, o cuando esté imposibilitada de consentir la relación sexual por su condición mental. En ninguno de los dos casos se la puede obligar a la posible consecuencia de un acto no consentido, en este caso un embarazo, y por eso se autoriza la interrupción en caso de que la mujer así lo decidiera.
Que su decisión sea obstruída por el médico, el juez, el cura, el legislador, la corporación de abogados católicos, el ministro y el gobernador, muestra la medida de la enajenación del cuerpo y la voluntad de las mujeres. Que se clandestinicen abortos que son legales, tornándolos inseguros y a veces mortales, es un crimen por omisión de parte del Estado. Que algunos gobernadores hayan salido a desconocer un fallo de la Corte Suprema que ampara el derecho a la salud, sin que el Ministerio de Salud de la Nación salga de su mutismo, muestra que en la negociación del poder las mujeres somos la moneda de cambio pero no los sujetos del pacto democrático.
El empeño puesto por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito (2) al presentar un proyecto de ley, avalado por diputados y diputadas de distintos bloques que incluyen al oficialismo, tropieza con la cerrada e incomprensible negativa de la Presidenta de la Nación a habilitar el debate parlamentario, justificada en una desventura personal que puede fundar una decisión individual pero de ninguna manera una barrera política para todas las mujeres.
Dentro del marco de los derechos humanos, Argentina ha adherido a los objetivos del milenio de Naciones Unidas. Uno de esos objetivos es bajar la mortalidad materna para el 2015. Estamos muy lejos de ese objetivo, y seguiremos incumpliéndolo porque la principal causa de muerte materna es el aborto inseguro.
En noviembre de 2006, durante el Primer Encuentro Nacional de Periodistas con Visión de Género, se conformó la Red PAR (3), que lleva su identidad y su objetivo en el nombre: Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista. Como oportuna intervención en la comunicación muchas veces iatrogénica de la violencia, elaboraron un decálogo para informar sobre los hechos que sugieren llamar “violencia de género”, “violencia contra las mujeres” o “violencia machista”, desterrando el equívoco y generalizado concepto de “crimen pasional”, y elaborando un manual que recuerda las múltiples formas de violencia que soportan las mujeres por su mera condición de género, que cuando resultan en muertes consideraremos femicidios. Así, además de la visible violencia física destacan otras formas que debemos aprender a percibir y valorar en su criminalidad: aislamiento y abuso social, abuso ambiental, abuso económico, conductas de control y dominio, control por medio de amenazas, abuso verbal y psicológico, violencia sexual, abuso emocional, chantaje emocional, institucional, laboral. contra la libertad reproductiva, obstétrica y finalmente mediática (4).
Intenté pues recorrer hasta aquí sólo unas pocas, muy resonantes, de las muchas maneras en que las mujeres morimos asesinadas. El desafío de cambiar este destino está en las relaciones humanas pero también está en el lenguaje. Si duele, si lastima, si humilla, si sojuzga, si mata, no lo llamemos amor.
(1) Sergio Zabalza “El doble horror de Carla”, La Nación, 17/12/11.
(2) www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/ y www.abortolegal.com.ar/
(3) www.redpar.com.ar/
(4) Para bajar la edición del manual



FUENTE
http://dmasi-mendoza.blogspot.com.ar/2012/04/si-mata-no-es-amor.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario